REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, treinta y uno (31) de Marzo del dos mil nueve (2008)
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2007-001356

Visto el Desistimiento del presente procedimiento, efectuado por la abogada LEILA LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.696, Procuradora de Trabajadores Región Guayana, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana NORA VICTOR, Extranjera, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 164411, el Tribunal para Decidir observa:

Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, la Apoderada Judicial de la parte Actora está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio doce (12) y trece (13) del Expediente, y no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente procedimiento intentado contra la Empresa ROPERO, C.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo.

Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) día del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. MARVELYS PINTO.