REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º


ASUNTO FP11-L-2007-001418


Vista la diligencia presentada por la ciudadana ELBA HERRERA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.273, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Actora, ciudadano SALAZAR YEGRES GUILLERMO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.013.449, mediante la cual solicita de este Despacho se sirva Oficiar a la Superintendencia General de Bancos (SUDEBAN), a los fines de que remita a este Despacho los nombres de las entidades bancarias y los números de cuentas de la Demandada, y en consecuencia de ello, se exhorte para la entrega del Oficio que se ordene librar para tal fin, a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de ejecutar la Sentencia Condenatoria recaída en la presente Causa con efectos de Cosa Juzgada, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, previamente considera:

El Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, cual es aplicado por esta jurisdicente en atención a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su encabezado, lo siguiente:

“El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante…”

De la parcial trascripción anterior se desprende, que el señalamiento o indicación de bienes objeto del embargo ejecutivo corresponde al Ejecutante, por lo que mal puede este Tribunal suplir la carga del hoy ejecutante interesado; lo contrario sería que este Tribunal sea el que señale los bienes que deberán ser objeto de embargo ejecutivo, producto de una Sentencia dictado por el mismo Organo Jurisdiccional; situación que a todas luces es IMPROCEDENTE, por resultar contraria a los principios de Imparcialidad, Objetividad y Equilibrio.

Por todo lo anterior, este Tribunal NIEGA por ser IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la Apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia, en fecha 30 de Marzo del 2008. y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELIS PINTO.