REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 31 de Marzo de 2009
197º y 148º
ASUNTO FP11-L-2009-000376
Visto el Libelo de demanda, presentado por el ciudadano ALEJANDRO TERAN MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.313, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos LEOBARDO SILVA, PEDRO BRICEÑO, ROBERTO ALFONSO, ALCIDES SOSA, WILFREDO MARTINEZ y RAUL RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titular de las Cédulas de Identidad Nº 4.080.551, 9.164.325, 10.044.428, 5.335.325, 12.131.504 y 8.932.965, respectivamente, en fecha 24 de Marzo del 2009, por Cobro de SECUELA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE E INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO LABORAL, contra la Sociedad Mercantil C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA, S.A.), este Tribunal se ABSTIENE DE ADMITIRLA ello de conformidad con lo establecido en el 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar este Tribunal no cumplió con el requisito contenido en el Encabezamiento Ordinales 3º y 4º y en el Primer Aparte, Ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º del Artículo 123 Ejusdem, por las razones siguientes:
En el Capítulo denominado “DE LOS HECHOS”, la representación judicial del litisconsorcio activo señala -que sus representados se acogieron a la oferta de la empresa y firmaron “ese año” los supuestos beneficios de la mal llamada estrategia laboral, sin indicar qué fecha. Por lo que deberá señalar a esta Instancia la fecha (día, mes y año) que sus representados suscribieron dicha oferta empresarial.
Continúa manifestando el Apoderado Judicial actoral, que fueron evaluados en fechas recientes y que fueron emitidos sus certificados como enfermos ocupacionales a consecuencia de la labor que desempeñamos en la empresa que hoy les niega cualquier tipo de beneficio social; sin indicación a este Tribunal, del tratamiento que hoy reciben sus representados a consecuencia de la patología que padecen, tal y como lo contempla el ordinal 2º del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente como quiera que lo Demandado son secuelas de una Enfermedad Profesional que entiende el Tribunal ya se encontraba certificada, indicar la fecha de ésta; es decir, la fecha (día, mes y año) de la constatación de la enfermedad profesional de la cual hoy se demanda sus secuelas.
Deberá especificar lo relativo al concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION LABORAL, para que este Tribunal pueda verificar a qué atiende la cantidad específica de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Es decir, que incumplió la Demandada, qué concepto o conceptos.
En cuanto al concepto de LUCRO CESANTE deberá especificar la edad actualmente de los accionantes.
El Tribunal de igual manera ordena realizar una narrativa de las actividades laborales que realizaba cada accionante; y desde qué fecha no presta labores para la demandada.
Asimismo deberá indicar al Tribunal de dónde obtiene el Salario que señala para la fecha actual; es decir, manifiesta en su escrito libelar que el trabajador tenía como último salario la cantidad de Bs. 600,00 y que para la fecha serían Bs. 2.000,00, señale cuál fue el método de cálculo para ello, en cada caso.
Deberá señalar a este Tribunal si los accionantes se encuentran inscritos en el Instituto venezolano de los seguros Sociales (IVSS).
En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Cartel de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. MARVELYS PINTO.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose Cartel de Notificación a la parte demandante.
EL SECRETARIO,
Abg. MARVELYS PINTO.
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