REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 31 de Marzo de 2009
197º y 148º
ASUNTO FP11-L-2009-000380
Visto el Libelo de demanda, presentado por el ciudadano EDGAR GUZMAN, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.376, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano OSWALDO CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.906.785, en fecha 25 de Marzo del 2009, por Cobro de INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, contra la Sociedad Mercantil C.V.G. MINERVEN, C.A., este Tribunal se ABSTIENE DE ADMITIRLA ello de conformidad con lo establecido en el 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar este Tribunal no cumplió con el requisito contenido en el Encabezamiento Ordinales 3º y 4º y en el Primer Aparte, Ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º del Artículo 123 Ejusdem, por las razones siguientes:
En el Capítulo denominado “DE LOS HECHOS”, la representación judicial de la parte actora, señala que en el año de 1999 su representado fue objeto de un accidente laboral, en el que sufre traumatismo Cráneo-Facial, que ameritó cirugías en el tabique nasal, sin señalar al tribunal las fechas de tales registros, de tal manera que, deberá indicar al tribunal la fecha (día y mes) de la ocurrencia del accidente que denomina laboral.
Asimismo indica en su demanda que en el año 2003, sufre Traumatismos Lumbar por Sobreesfuerzo mientras levantaba carga, por lo que posteriormente su representado en el año 2005, en el mes de febrero comenzó a presentar dolor lumbar persistente, sin indicación de las especificaciones que rodearon tiempo y lugar, con señalamiento de la actividad ejercida por el accionante que provocó la patología que indica padece; por lo que deberá se más específico de la labor desempeñada, la actividad ejercida y el lugar donde ocurrió tal hecho.
Continúa manifestando la representación judicial que el 11 de Agosto del 2005, cuando eran aproximadamente las 10:00 Post.Meridiem, ocurre un accidente, mientras éste, entiende el Tribunal el accionante, agregaba acetato de plomo al tanque de solución clarificada, para lo cual debió subir por escaleras, al momento de bajar resbala y cae al piso, ocasionándole lesión en el dedo meñique por lo que a consecuencia de ello su representado laboró para la demandada hasta el día 25 de Enero del 2006, sin señalar al Tribunal si fue atendido médicamente, cuál fue el centro asistencial donde fue atendido, si éste solamente fue atendido en el servicio médico de la empresa y cuál fue el tratamiento que recibió a consecuencia de lo ocurrido. Asimismo deberá señalar al Tribunal si la ocurrencia del hecho que explana, fue dentro de las instalaciones de la demandada o si fue con ocasión a las labores prestadas para la demandada, ya que ello no se indica.
Igualmente evidencia el Tribunal en el Capítulo II que denomina “DEL ACCIDENTE DE TRABAJO”, que el accionante por medio de su representación judicial señala que presenta LUMBOCIATALGIA CRONICA IZQUIERDA ASOCIADA A HERNIA DISCAL L4-L5 Y L5-S1 por ACCIDENTE LABORAL Y HERNIA DISCAL, sin señalar al Tribunal de dónde se obtiene tal diagnóstico. Deberá señalar de dónde se obtiene tal Diagnostico.
Deberá señalar a este Tribunal si el accionante se encuentra inscrito en el Instituto venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Cartel de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. MARVELYS PINTO.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose Cartel de Notificación a la parte demandante.
EL SECRETARIO,
Abg. MARVELYS PINTO.
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