REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, nueve (09) de Marzo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001680
PARTE ACTORA: MARGELYS HERRADEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 12.128.807.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIA MARIÑO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 100.417.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL “MI HOGARCITO”.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIL MIREYA ECHAGARAY RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.031.018.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo la hora y fecha, para que tuviese lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, en el día de hoy, nueve (09) de Marzo del dos mil nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano MARGELYS HERRADEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 12.128.807, debidamente asistido por la ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 100.417, en su condición de Apoderada Judicial y procuradora de Trabajadores; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL “MI HOGARCITO”, representada legalmente por la ciudadana LIL MIREYA ECHAGARAY RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.031.018, debidamente asistida judicialmente por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO, Abogada en Ejercicio y de este Domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.696, la representación legal se acreditó con acta de Asamblea presentada debidamente registrada. Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la representante legal de la parte Demandada, ciudadana LIL MIREYA ECHAGARAY RONDON, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 900,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por diferencias de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00); BONO VACACIONAL FRACCIONADO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 95.00), e INTERESES SOBRE PRESTACIONES por la cantidad de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00), y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día 16 de Abril del 2009. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,