REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, nueve (09) de Marzo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001796
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RONDON VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 9.910.071.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE HERNANDEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 46.038.
PARTE DEMANDADA: OSIVEN, C.A. y solidariamente a la Sociedad Mercantil TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A. (TAVSA)-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA OSIVEN, C.A.: MILVIA CAROLINA AGUILAR BELLO, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 125.451.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A. (TAVSA): JANMIRE FLORES, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 72.101.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo la nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy, nueve (09) de Marzo del dos mil nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 9.910.071, debidamente asistido por el ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.038; y por la otra, las Sociedades Mercantiles Demandadas, OSIVEN, C.A., representada judicialmente por la ciudadana MILVIA CAROLINA AGUILAR BELLO, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 125.451, tal como se desprende de instrumento poder cual consigna en este mismo acto y por la Empresa TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A. (TAVSA) representada judicialmente por la ciudadana JANMIRE FLORES, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 72.101, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita la representación que invoca. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron: “Nosotros, JOSE GEGORIO RONDÓN VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.910.071, venezolano, mayor de edad, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.179.758 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.038 domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, por una parte, y por la otra OSIVEN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar bajo el Nº 61, tomo 23-A-Pro en fecha ocho (08) de Junio de 2004, siendo su última modificación el seis (06) de Diciembre del año dos mil siete (2007) bajo el número 16, tomo 71-A-Pro, en adelante referida como OSIVEN, representada, en este acto por la ciudadana MILVIA CAROLINA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 17.228.778, abogada en ejercicio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.451; y TAVSA, TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A., en lo sucesivo TAVSA, sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, e inicialmente constituida bajo la denominación de CVG Tubos Industriales y Petroleros, S.A. por documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 23 de junio de 1997, bajo el número 54, Tomo A-23 y posteriormente modificada su denominación a la actual, según se evidencia de documento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil el 24 de noviembre de 1998, bajo el N° 29, Tomo A, N° 82, representada en este acto por la ciudadana JANMIRE FLORES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.728.177 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.101, legitimación que se deriva conforme a instrumentos poderes que se acompañan al presente acuerdo ante usted con el debido respeto acudimos para exponer:
A fin de dar por terminado el juicio incoado por JOSE RONDÓN contra OSIVEN y TAVSA en fecha 15 de diciembre de 2008, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual pretendía indemnización prevista en el Artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, más las costas procesales, todo en el expediente signado bajo el número FP11-L-2008-1796, de la numeración llevada por este Tribunal, las partes de mutuo acuerdo y en fiel cumplimiento de las normas procesales establecidas en artículo 3 y 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10, 11 y 35 en el literal c del Reglamento de la misma Ley, los artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil y 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, celebran la presente transacción que se regirá conforme a lo siguiente:
PRIMERA: Las partes declaran y aceptan que aún cuando TAVSA mantuvo con la empresa OSIVEN un contrato mercantil para la prestación de servicio de mantenimiento industrial, de conformidad con el contrato suscrito entre TAVSA y OSIVEN de fecha 01 de marzo de 2008, este último es el único y exclusivo patrono del señor JOSE RONDÓN y en consecuencia OSIVEN de forma excluyente es quien debe responder por las obligaciones laborales de origen prestacional e indemnizatorio si ello fuera procedente con el señor JOSE RONDÓN; por lo cual TAVSA es un tercero ajeno a la relación laboral, razón por la cual rechaza que deba responder por las eventuales indemnizaciones derivadas del accidente sufrido por el señor JOSE RONDÓN, y por cualquier otra derivada de su relación de trabajo y terminación con la empresa OSIVEN, lo cual es aceptado por todas las partes.
SEGUNDA: Ambas partes dejan establecido que están en un todo en conocimiento de lo dispuesto en el ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela donde autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral, una vez terminada la relación laboral.
TERCERA: Las partes declaran que la relación de trabajo que vinculó a la parte actora con OSIVEN, terminó en fecha 15 de Febrero de 2009, por causa ajena a la voluntad común de las partes, en consecuencia OSIVEN y TAVSA niegan su responsabilidad en el accidente sufrido por el señor JOSE RONDÓN y en consecuencia niegan enérgicamente incumplimiento alguno en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
CUARTA: Asimismo, el señor JOSE RONDÓN expresamente declara que ha recibido de OSIVEN a su entera y cabal satisfacción todas los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral con ésta última, tal como se desprende del acta que se acompaña a la presente transacción.
OSIVEN y JOSE RONDÓN han venido realizando conversaciones conciliatorias, las que han tenido severas diferencias en cuanto a los hechos y al derecho aplicable, por cuanto OSIVEN y TAVSA niegan los reclamos pretendidos, rechazando en consecuencia, adeudar al actor suma alguna por los conceptos reclamados:
a) Bs.F 39.276 por concepto de indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo.
b) Bs.F 94.262,4 por concepto de indemnización prevista en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
c) Bs.F 300.000 por concepto de Daño Moral.
d) Las costas y costos del proceso, para un total de Bs.F 433.538,40.
QUINTA: Se ratifica a la autoridad competente, que habiendo celebrado varias reuniones conciliatorias entre OSIVEN y JOSE RONDÓN se ha arribado finalmente a un acuerdo económico en relación con los conceptos pretendidos por el demandante. En tal sentido los apoderados judiciales de la co-demandada, OSIVEN, sin reconocer, tal y como TAVSA lo hace, hecho ni derecho alguno de los invocados por el señor JOSE RONDÓN con motivo del presente proceso, ni responsabilidad consecuente, OSIVEN ofrece pagar al señor JOSE RONDÓN como suma única, total y definitiva, la misma que él ha propuesto y que comprende la totalidad de los conceptos anteriormente expresados, suma que asciende al monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 80.000,00), monto que abarca todos y cada uno de los conceptos y pretensiones reclamadas en el libelo y cualesquiera otros de naturaleza civil y/o laboral que pudiesen ser objeto de reclamo por los hechos narrados y/o alegados en el mismo, así como algún otro eventualmente no incluido derivado de la relación de trabajo, el accidente sufrido y sus consecuencias y la terminación de la relación laboral con OSIVEN, incluyendo los costos y costas procesales, honorarios profesionales del abogado que lo representó en este proceso y los trámites preparatorios de la acción, sin que ello implique bajo ningún concepto aceptación o convalidación alguna de los hechos, por parte de OSIVEN o TAVSA de todos y cada uno de los conceptos antes descritos. La referida cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del actor JOSE RONDÓN titular de la cédula de identidad N° 9.910.071, que será entregado a la parte actora con posterioridad a la homologación de la presente transacción, la cual pondrá fin al presente juicio con carácter de cosa juzgada entre las partes, con la imposibilidad consiguiente de renovar todo debate relacionado con los mismos hechos que se ventilaron en la presente relación jurídico procesal (litigio) o de cualquier otro de naturaleza civil o laboral derivado de la relación laboral, el accidente sufrido y sus consecuencias y la terminación de la relación laboral entre el demandante y OSIVEN.
SEXTA: Queda establecido, que aún cuando no está invocado en la demanda OSIVEN adicionalmente, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ofrece los conceptos derivados de las prestaciones sociales de JOSÉ RONDON los cuales son los siguientes: ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART. 108 la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Veintiocho con Dieciocho céntimos (Bs. 9.828,18), BONIFICACIÓN DE VACACIONES año 2008-2009 (Fraccionadas) la cantidad de Trescientos Veinticuatro con Ochenta y Siete céntimos (Bs. 324,87), VACACIONES Artículo 219 año 2008-2009 (Fraccionadas) la cantidad de Doscientos Ochenta y Tres con Trece céntimos (Bs. 283,13), BONO VACACIONAL Art. 223 la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres con Veintinueve Céntimos (Bs. 263,29), UTILIDADES la cantidad de Setenta con Setenta y Ocho (Bs. 70,78), BONIFICACIÓN DE UTILIDADES la cantidad de Trescientos Cincuenta y Siete con Cincuenta Céntimos (Bs. 357,50), INTERESES DE FIDEICOMISO la cantidad de Mil Ciento Setenta y Uno Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 1.171,46), BONIFICACIÓN DE VACACIONES año 2006-2007 y 2007-2008 la cantidad de Mil Novecientos Cincuenta sin céntimos (Bs. 1.950,00), VACACIONES Artículo 219 año 2006-2007 y 2007-2008 la cantidad de Mil Seiscientos Noventa y Ocho con Noventa Céntimos (Bs. 1.698,90), BONO VACACIONAL Art. 223 2006-2007 y 2007-2008 la cantidad de Mil Trescientos Sesenta y Tres con Seis Céntimos (Bs. 1.363,06). El monto neto a recibir por concepto de prestaciones sociales es la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.295,81).
SEPTIMA: El ciudadano JOSE RONDÓN, debidamente identificado declara habiendo actuado con plena voluntad y libre de todo constreñimiento, dando así fiel cumplimiento a lo estipulado en el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: 1.- Que con fines liberatorios acepta la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 80.000,00) por los conceptos y pretensiones indicadas en la cláusula tercera, ya que representan una suma que considera justa a los efectos de la hetero composición de la litis, es decir, de sus intereses y derechos debatidos en el presente juicio; 2.- Que, con vista a la anterior exposición y por cuanto el señor JOSE RONDÓN entiende y acepta que se trata de una justa compensación de sus intereses y reclamaciones, y por cuanto lo ofrecido por OSIVEN, concuerda con lo que él propuso para un arreglo transaccional, lo acepta, conviniendo así en pleno uso de la razón en celebrar la presente transacción, en los términos indicados y de acuerdo al monto acordado; 3.- Que libera de toda responsabilidad reclamada o no en el presente proceso, independientemente que su naturaleza sea contractual o extracontractual, civil o laboral o de cualquiera otra a OSIVEN y a TAVSA, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, supervisores, trabajadores y/o representantes de la empresa, y sin limitación, respecto al pago de cualquier tipo de indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como en el Código Civil o en cualquier otra ley de la República Bolivariana de Venezuela. A todo evento igualmente declara que cualquier dolencia o enfermedad profesional o accidente laboral esta enmarcado dentro de los supuestos del artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo. Esta transacción y liberación abarca igualmente cualquier reclamo por prestación social de antigüedad y cualquier otra diferencia al respecto (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), por diferencia y/o complemento de salarios, bien sea básico, normal o integral, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, preaviso y/o su indemnización sustitutiva, utilidades legales y/o convencionales, prestaciones y/o demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencias de prestaciones en dinero no pagadas por el I.V.S.S., incluidos eventuales correcciones monetarias y/o intereses, así como cualquier otro que pudiera beneficiarlo, indemnizaciones cualesquiera sea su origen o consecuencia, cualquier otro bono, como cualquier otra, bonificación u otro concepto no importando el nombre que se le diere que no se haya nombrado o hecho mención en el cuerpo de la presente transacción, cualquiera sea el concepto, seguros de vida y de accidentes personales, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, prima dominical, prima por día de descanso trabajado, prima día feriado, horas de descanso y/o comida, programa de guardias y disponibilidad extra-jornada, tiempo de viaje y transporte, sustituciones temporales, aumentos y/o ajustes de salarios incluidos los de mérito, bonos y su inclusión en el salario de base para el cálculo de prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios legales o contractuales, adicionales, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, bono incentivo, pasajes, pagos por inscripción y mensualidades escolares, útiles escolares, permisos, plan de vivienda, asignación y/o subsidio de vivienda y/o contribución adicional por vivienda, asignación por vehículo, uso de vehículo y su eventual consideración como salario, suministro y/o subsidio de comida y/o valor comida y su eventual consideración como salario, contribución al ahorro, becas, club social y cuotas de colegios profesionales, viáticos y/o reembolsos de gastos y/o cualesquiera otros beneficios legales, contractuales y establecidos por OSIVEN de cualquier especie o naturaleza; intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones, daños y perjuicios, daños materiales y/o daños morales, lucro cesante daño emergente y cualquier otro concepto, derecho, beneficio o indemnización relacionada con el accidente del señor JOSE RONDÓN y sus consecuencias, su relación laboral y contractual que lo vinculara con OSIVEN y su terminación, así como cualquier otro que concepto que pudiera beneficiarle, contribuciones y/ o bonificaciones por vejez o invalidez, jubilaciones o pensiones, contribución especial por incapacidad absoluta y permanente, indemnizaciones cualesquiera sea su origen o consecuencia, tanto directa como indirectamente como el pago de honorarios médicos que pudiera haber incurrido el demandante o de cualquier otra naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía que se pudiera haber practicado, reconocimientos médicos, cirugía, servicios médicos, radiológicos, en adición a la asistencia y cantidades recibidas por concepto de gastos de hospitalización, honorarios médicos, medicinas, fisioterapia, etc, con motivo del accidente sufrido, toda vez que la presente transacción constituye un acuerdo total y definitivo para todas las partes intervinientes en él y así es expresamente entendido y convenido; 4.- Que OSIVEN, ni TAVSA les adeudan cantidad alguna de dinero y de ninguna especie por ningún concepto demandado o no, vinculado con la relación de trabajo, el accidente sufrido por él, sus consecuencias y la terminación de la relación laboral, bien sea de naturaleza contractual o extracontractual, civil, laboral o penal y como consecuencia de ello JOSE RONDÓN nada tiene que reclamar a OSIVEN ni a TAVSA, ni a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, supervisores, trabajadores y/o representantes de la empresa, por los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro, por lo que les otorga formal y amplio finiquito, sin reserva de acción, por las obligaciones existentes o eventuales a su favor, derivadas a razón de la relación de trabajo que mantuvo con OSIVEN y el accidente sufrido, sus consecuencias y la terminación de la relación laboral, ya que es una voluntad expresa e inequívoca de JOSE RONDÓN, TAVSA y OSIVEN, que la presente transacción constituya un ARREGLO TOTAL, DEFINITIVO Y EXCLUYENTE DE CUALQUIER OTRO para todas las partes, de toda controversia vinculada directa o indirectamente con el contrato de trabajo que unía a el ciudadano JOSE RONDÓN con OSIVEN. 5.- JOSÉ RONDÓN acepta la oferta de OSIVEN y recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 80.000,00) en cheques girados contra los Bancos según desglose a continuación: un (01) cheque del Banco Nacional de Crédito signado con el Nro. 64603338 por la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Bolívares sin Céntimos, un (01) cheque del Banco Mercantil signado con el Nro. 80032837 por la cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos, un (01) cheque del Banco Mercantil signado con el Nro. 70261017 por la cantidad de Seis Mil Bolívares sin Céntimos, para un total de tres cheques que juntos suman la cantidad de Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 80.000,00). 6.- Que acepta a su entera y cabal satisfacción, el monto neto a recibir por concepto de prestaciones sociales, el cual es la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.295,81), cantidad esta que JOSÉ RONDÓN recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción mediante cheque girado contra el Banco NACIONAL DE CRÉDITO signado con el Nro. 64603338, pago al cual le corresponde y/o es merecedor.
OCTAVA: También queda convenido por las partes, que las bases de cálculo de cada uno de los conceptos transigidos, los cuales se encuentran claramente descritos con anterioridad, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera tal que las sumas resultantes para cada uno de los conceptos tiene el carácter de verdaderas, correctas y definitivas.
NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA, que la presente transacción tiene para todos los efectos legales, con el fin de arribar a un arreglo definitivo que ponga fin a la presente causa y evite cualquier litigio futuro, ya sea directa y/o indirectamente relacionado con los hechos derivados de la relación de trabajo, el accidente sufrido y sus consecuencias por el señor JOSE RONDÓN y la terminación de la relación laboral, así como también de los honorarios profesionales de la parte actora y las costas y costos del proceso. De esta misma forma, JOSE RONDÓN, TAVSA y OSIVEN ratifican que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10, 11 y 35 en el literal c del Reglamento de la misma Ley, los artículos 255, 256, 272 y 273, del Código de Procedimiento Civil y 1395, 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, así como se desiste por parte del señor JOSE RONDÓN de forma expresa de cualquier acción que eventualmente pudiera tenerse contra OSIVEN y TAVSA derivada de la relación laboral existente entre él y OSIVEN, el accidente y sus consecuencias y la terminación de la relación laboral, por lo que solicitan a la ciudadana juez de sustanciación, mediación y ejecución, se sirva impartir la correspondiente Homologación a la presente transacción. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega y recibo por parte del accionante a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 80.000,00) en cheques girados contra los Bancos según desglose a continuación: un (01) cheque del Banco Nacional de Crédito signado con el Nro. 64603338 por la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Bolívares sin Céntimos, un (01) cheque del Banco Mercantil signado con el Nro. 80032837 por la cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos, un (01) cheque del Banco Mercantil signado con el Nro. 70261017 por la cantidad de Seis Mil Bolívares sin Céntimos, para un total de tres cheques que juntos suman la cantidad de Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 80.000,00). 6.- Que acepta a su entera y cabal satisfacción, el monto neto a recibir por concepto de prestaciones sociales, el cual es la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.295,81), cantidad esta que JOSÉ RONDÓN recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción mediante cheque girado contra el Banco NACIONAL DE CRÉDITO signado con el Nro. 64603338, pago al cual le corresponde y/o es merecedor.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA OSIVEN, C.A.,
Por la Empresa TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A. (TAVSA),
LA SECRETARIA,
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