REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2009
198° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO : FP11-L-2008-001170


PARTE ACTORA: GERMAN GREGORIO PULIDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.684.000.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos: YULI RIVAS PLAZA Y ALEJANDRO PAIVA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.653 Y 113089.

PARTE ACCIONADA: C.V.G. ALCASA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LEONARDO FRANCESCHI VELASQUEZ y RAFAEL GREGORIO SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 85.189 y 59.495.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy veintisiete (27) de marzo de 2009 (27/03/09), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008- 001170, a la cual comparecen los ciudadanos GERMAN GREGORIO PULIDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.684.000 asistidos en este acto por la ciudadana YULI RIVAS PLAZA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.653, así como también, comparece la representación Judicial de la empresa demandada ciudadano LEONARDO FRANCESCHI VELASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.189. En este estado, la ciudadana Juez Insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de este derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta “con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco aL demandante la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 100.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento; comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al hoy demandante con mi representada. Igualmente manifiesta que la cantidad ofertada será cancelada en dos pagos, un primer pago por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTMS (BS. 80.000,00) para ser entregados en este mismo acto y un segundo y último pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTMS (BS. 20.000,00) que será entregado dentro de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha. Igualmente manifiesta que consigna en este acto punto de cuenta en donde su representada ordenó el presente acuerdo”. Ahora bién, la parte actora debidamente representada por abogado de su confianza manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudieran ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Este Tribunal deja expresa constancia que presenció la entrega del instrumento bancario signado con el N° 03696600, girado contra el Banco Provincial de la Cuenta 0108-0221-17-0100009651 de la C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. al ciudadano GERMAN GREGORIO PULIDO. En este mismo acto se entregan los medios probatorios aportados por partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de las cantidades de dinero.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2009 (27/03/09), Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,