REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE MARZO DE 2009
197° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2008-000850

PARTE ACTORA: ALBERTO MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.423.940.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana JETSY ROJAS , Abogada Procuradora de trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.658.

PARTE ACCIONADA: BANCO GUAYANA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.676.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, diez (10) de marzo de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-000850, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparecen por una parte el ciudadano ALBERTO MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.423.940, representado judicialmente por la ciudadana JETSY ROJAS, Abogada Procuradora de trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.658, por la otra comparece el ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.676, tal como se evidencia en instrumento poder inserto en el expediente, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL, BANCO GUAYANA. De seguidas la ciudadana Juez insta a las partes a la medicación y concede el derecho de palabra a cada una de los comparecientes, en el uso de este derecho la representación Judicial de la demandada manifiesta” con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 1.200,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral. Igualmente hacen entrega en este acto de un cheque de Gerencia por un monto de CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 78/100 CENTIMOS (BS. 426.78), correspondiente a la caja de ahorro”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheques no endosables a nombre del trabajador, los cuales están signado con los Nros. 80023773 y 47236885, girados contra el Banco Guayana que serán entregados en este mismo acto. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo”, en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumentos Bancarios a la parte actora. En este mismo acto se ordena la devolución de los medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar e igualmente se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, diez (10) días del mes de marzo de 2009 (10/03/09), Año 198ª de la Independencia y 150ª de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MIRNA CALZADILLA