REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2009
198° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO : FP11-L-2008-001604

PARTE ACTORA: Ciudadanos: ALEXANDER RIVAS RIVAS Y NELSON GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.616.198 y 12.053.437, respectivamente

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos: PAULINA ESCALANTE ROJAS, FRANCIS BRUNI, JELETXIS FIGUERA Y LESMER ROJAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.144, 133.438, 133.108 y 125.689, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: INVERSIONES FAHEDER, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE , abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.031.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008- 001604, a la cual comparecen por una parte los ciudadanos ALEXANDER RIVAS RIVAS Y NELSON GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.616.198 y 12.053.437, respectivamente, representados judicialmente por el ciudadano LESMER ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.689, respectivamente, tal como se evidencia en instrumento poder inserto en el expediente, por la otra comparece el ciudadano CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE , abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.031, que presenta en original, para ser incorporado a las actas del expediente. de seguidas se da inicio a la audiencia preliminar, la ciudadana Juez Insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de este derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta: ” con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a los demandantes la cantidad total de SIETEE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 7.200,00), los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: al ciudadano NELSON GUTIERREZ, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS. 3.600,00) Y al ciudadano ALEXANDER RIVAS LA CANTIDAD DE TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS. 3.600,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en dos (2) cheque no endosable a nombre de cada trabajador, los cuales serán entregados el día 30/03/09 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial Laboral. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento Bancario a la parte actora, se ordena la devolución de los medios probatorios ofertados al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de las cantidades de dinero..

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dieciocho (18) días del mes de marzo de 2009 (18/03/09), Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.


LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MIRNA CALZADILLA