REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2009
198° y 150°


ASUNTO : FP11-L-2009-000029

PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX TOMAS SUAREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 4.982.849.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS AUGUSTO GARCÍA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.735.

PARTE ACCIONADA: C.A. PREMOCA.

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano DANIEL GIL PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.075

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2009, comparecen por ante este despacho los ciudadanos : FELIX TOMAS SUAREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 4.982.849, representado judicialmente por el ciudadano CARLOS AUGUSTO GARCÍA abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.735 y el ciudadano DANIEL GIL PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.075, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, quienes solicitan se apertura la Audiencia Preliminar, púes han llegado a un acuerdo que permitirá poner fin al presente litigio y requieren que este Tribunal imparta su homologación, en tal sentido, presentan escrito de transacción mediante el cual manifiestan la conveniencia de evitar la prosecución del presente juicio que contiene el referido acuerdo. De seguidas, la ciudadana Juez, concede lo solicitado y apertura la audiencia preliminar, y pasa a revisar el escrito de transacción, de su contenido se evidencia que las partes de mutuo acuerdo deciden resolver mediante este medio de autocomposición procesal sus diferencias, a los fines de dar por terminado el presente juicio. Asimismo la demandada manifiesta en su escrito y lo ratifican verbalmente que ofrece a los demandantes un pago único, emitido en cheque de gerencia, signado con el número 03900417 a nombre del trabajador por la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CNTMS (BS. 25.000,00), Dicha suma corresponden al pago de los conceptos perfectamente esgrimidos en el escrito de transacción. De igual forma al escrito de transacción se anexa copia deL cheque supra señalado, girados contra el Banco Banesco de la cuanta N° 013410392120210001, la cual fue debidamente firmada por el actor. Este Tribunal deja constancia que presenció la entrega de los Instrumentos Bancarios a sus Beneficiarios, no obstante, deja sentado que las cantidades supra señaladas corresponde al pago de los conceptos demandados, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el escrito de transacción como consecuencia de la finalización de la relación de trabajo que unió a los demandantes con la demandada. En merito a lo antes expuesto, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por cuanto LA MEDIACIÓN FUE POSITIVA, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2009, Año 198° de la Independencia y 150ª de la Federación. Se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA