REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de marzo de 2009
 
198° y 150°
 
 
AUDIENCIA PRELIMINAR.
 
 
ASUNTO 	: FP11-L-2008-001480
 
 
 
PARTE  ACTORA:  Ciudadana:  MARCELINA GUILARTE  CARABALLO,  venezolana,  mayor de  edad,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 8.312.665.
 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana JACQUELINE BLANCO,   Abogada en ejercicio, de  este  domicilio, inscrita  en  el  Instituto de Previsión Social  del Abogado bajo el N° 27.600.
 
 
PARTE    ACCIONADA:     CONSTRUCTORA WIKY, C.A.
 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano   JAIRO  GUTIERREZ,  abogado  en  ejercicio, de  este  domicilio,  inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro.     21.482.
 
 
MOTIVO: PRESTACIONES  SOCIALES
 
	
 
En  el  día  de  hoy,  veinticuatro (24) de   marzo  de 2009,  siendo   las  once  de la mañana (11:00),  día  y  hora  fijada  para  que  tenga  lugar  la “PROLONGACIÓN DE LA  AUDIENCIA  PRELIMINAR”  en la  causa signada con  el  Nº FP11-L-2008- 001480,  de  seguidas  se  da  inicio a  la  Audiencia Preliminar a  la  cual  comparece la  ciudadana   MARCELINA GUILARTE  CARABALLO,  venezolana,  mayor de  edad,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 8.312.665, representada judicialmente la ciudadana    JACQUELINE BLANCO,   Abogada en ejercicio, de  este  domicilio, inscrita  en  el  Instituto de Previsión Social  del Abogado bajo el N° 27.600,  tal  como  se  evidencia  en  instrumento  poder que  riela  a  las  actas  del  expediente. Este Tribunal deja  expresa constancia de la  incomparecencia de  la  demandada  de  autos,  quien  no  comparece ni por  sí  ni  por  medio  de  apoderado  judicial   alguno.  En  tal sentido,  vista la incomparecencia de la  demandada  solidaria  a la  Prolongación de la  Audiencia Preliminar, este Tribunal, en apego a lo estatuido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece …“ Los jueces de instancia deberán acoger la Doctrina de Casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la Legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia”, y congruente con la Sentencia proferida el 15 de Octubre de 2004 (T.S.J-Casación Social) R. A. Pinto contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A. …” si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la Admisión De Los Hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo,  por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tamtum), caso en el cual, el sentenciador de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio (art.74 de la LOPT), quien verificará una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será Declarada y el Juez decidirá la causa conforme a dicha confesión…”  DA POR CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y ordena incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios que fueron consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 eiusdem; a fin de que sean admitidas y evacuadas las pruebas por ante el Juez de Juicio, que corresponda conocer la presente causa. Se deja expresa constancia que una vez vencido el lapso para que las partes intenten el recurso previsto en la Ley, este Tribunal ordenará la remisión de la presente causa a la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución del Segundo Circuito Laboral del Estado Bolívar, a los fines de su distribución a los Juzgados de Juicio del Trabajo.  Es todo, terminó, se leyó  y  conforme  firman.
 
LA   JUEZ,
 
ABOG. DAISY  LUNAR CARRIÓN
 
 
LOS COMPARECIENTES
 
                                                                                                                        LA SECRETARIA,
 
 
 
 
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