REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2009
198° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO : FP11-L-2008-001575


PARTE ACTORA: Ciudadanos HORACIO SUAREZ, ANGEL DIGIOCCIO, ARGENIS ASCANIO, EFREN CHARAGUA Y PEDRO LEZAMA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.644.469, 16.617.608, 17.764.012, 8.921.186 y 1.890.414, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: BENJAMIN SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.111.

PARTE ACCIONADA: CONPROSUR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana EUKARYS LAZZAR BENAY , abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.529.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de 2009, siendo las dos y treinta minutos de de la tarde (2:30 pm), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008- 001575, a la cual comparecen por una parte los ciudadanos HORACIO SUAREZ, ANGEL DIGIOCCIO, ARGENIS ASCANIO, EFREN CHARAGUA Y PEDRO LEZAMA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.644.469, 16.617.60 17.764.012, 8.921.186 y 1.890.414, respectivamente, representados judicialmente por el ciudadano BENJAMIN SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.111, tal como se evidencia en instrumento poder inserto en el expediente; por la otra comparece la ciudadana EUKARYS LAZZAR BENAY , abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.529, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos. En este estado, la ciudadana Juez Insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de este derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta “con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a los demandante la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 19/100 CNTMS (Bs. 143.720,19), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento; comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a los hoy demandantes con mi representada. Igualmente manifiesta que las cantidades ofertadas serán canceladas en dos pagos, un 50% en un primer pago que se efectuará dentro de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y, un segundo pago correspondiente al 50% restante que se efectuará dentro de treinta días (30) contados a partir del vencimiento del primer pago. Ahora bien, la referida cantidad se distribuyen en chanques no endosables a nombre de cada uno de los trabajadores de la siguiente manera: a) Al ciudadano HORACIO SUAREZ, dos cheques no endosables por la por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 79/100 CENTMS (BS. 14.755,79) cada uno, para un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 58/100 CENTMS (BS. 29.511,58); b) Al ciudadano ANGEL DIGIOCCIO, dos cheques no endosables por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 50/100 CENTMS (BS. 9.799,66) cada uno, para un total de DIECINUECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 33/100 CENTMS (BS.19.599,33); c) Al ciudadano ARGENIS ASCANIO, dos cheques no endosables por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 79/100 CENTMS (BS. 14.755,79) cada uno, para un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 58/100 CENTMS; d) Al ciudadano EFREN CHARAGUA, dos cheques no endosable por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 85/100 CNTMS (BS. 15.509,85) cada uno, para un total de TREINTA Y UN MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON 70/100 CENTMS (BS. 31.019,70); e) Al ciudadano PEDRO LEZAMA, dos cheques no endosable por la cantidad de DIECISIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CENTMS (BS.17.039, 00) cada uno, para un total de TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CENTMS (BS.34.078,00)”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a los demandantes la entrega de dichas sumas de dinero, por ante la UNIDAD DE RECPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial en la fecha antes señalada. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptamos el mismo”, y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la demandada pudieran ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se entregan los medios probatorios aportados por partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de las cantidades de dinero.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2009 (27/03/09), Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,