REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Nueve (09) de Marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2008-000304


PARTE ACTORA: JORGE EDUARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.935.170.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCELIA PASTRAN, abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.213.

PARTE ACCIONADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano YBY PAIVA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.894.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, nueve (09) de marzo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-000304, a la cual comparecen, el ciudadano JORGE EDUARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.935.170, representado judicialmente por la ciudadana FRANCELIA PASTRAN, abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.213, tal como se evidencia en instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece la ciudadana YBY PAIVA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.894, de seguidas se da inicio a la audiencia preliminar. En este estado la ciudadana Juez Insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de este derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta “con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 4.500,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la trabajador, el cual será entregado en fecha 15/04/09, por la UNIDAD DE RECPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD). Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo”, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se entregan los medios probatorios aportados por partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2009 (09/03/09), Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.


LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MIRNA CALZADILLA