REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ TREINTA (30) DE MARZO DE 2009
198° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2008-001128
PARTE ACTORA: Ciudadano FERNANDO ENRRIQUE LUZARDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.444.461.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos SIMÓN AURELIO ARREAZA SANSOBRINO Y EMELY PRIETO Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.814 y 133.103.
PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL HERRAJES Y ESTAMPADOS (HERRASTAMP), C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIGDALIA VALDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.321.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, treinta (30) de febrero de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 am), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008- 001128, a la cual comparecen por una parte el ciudadano FERNANDO ENRRIQUE LUZARDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.444.461, asistido en este acto por el ciudadano SIMÓN AURELIO ARREAZA SANSOBRINO Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.814, así como también comparece la ciudadana MIGDALIA VALDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.321, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, tal como se evidencia en instrumento poder inserto en el expediente. De seguidas la ciudadana juez insta a las partes a la mediación, concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de este derecho la representación Judicial de la demandada manifiesta ”con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 5.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheques no endosables a nombre del trabajador. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo”, en consecuencia declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión a la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos aquí demandados. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento Bancario el cual esta signado con el Nro. 91681879, girado contra el Banco Caroní, de la cuenta N° 01280017761701806109, de la empresa HERRAJES Y ESTAMPADOS, C.A. En este mismo acto se ordena la devolución de los medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar e igualmente se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, treinta (30) días del mes de marzo de 2009 (30/03/09), Año 198ª de la Independencia y 150ª de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
|