REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
PUERTO ORDAZ  TREINTA (30)   DE  MARZO  DE 2009
 
198° y 150°
 
ASUNTO 	: FP11-L-2008-001128
 
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadano FERNANDO ENRRIQUE LUZARDO CORDERO,  venezolano,  mayor  de  edad,  de  este  domicilio, titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 10.444.461.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos SIMÓN AURELIO ARREAZA SANSOBRINO  Y EMELY PRIETO Abogados en ejercicio,  inscritos  en  el   Inpreabogado  bajo los Nros. 121.814  y 133.103.
 
 
PARTE    ACCIONADA:      SOCIEDAD MERCANTIL HERRAJES Y ESTAMPADOS (HERRASTAMP), C.A.
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIGDALIA VALDEZ, Abogada en ejercicio,  inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo el Nro. 18.321.
 
 
MOTIVO:   COBRO DE  PRESTACIONES  SOCIALES
 
 
	En  el  día  de  hoy,  treinta  (30) de febrero   de 2009,  siendo   las  once  de  la  mañana  (11:00 am),  día  y  hora  fijada  para  que  tenga  lugar  la “PROLONGACIÓN  DE LA  AUDIENCIA  PRELIMINAR”  en la  causa signada con  el  Nº FP11-L-2008- 001128,  a  la  cual  comparecen por una  parte el ciudadano  FERNANDO ENRRIQUE LUZARDO CORDERO,  venezolano,  mayor  de  edad,  de  este  domicilio, titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 10.444.461, asistido en  este acto por  el ciudadano  SIMÓN AURELIO ARREAZA SANSOBRINO  Abogados en ejercicio,  inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo el  Nro. 121.814, así como también comparece la ciudadana MIGDALIA VALDEZ, Abogada en ejercicio,  inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo el Nro. 18.321, en su  carácter  de  apoderada judicial de la  demandada  de  autos, tal  como se  evidencia en instrumento  poder  inserto en  el  expediente. De seguidas  la  ciudadana  juez  insta  a  las  partes  a  la  mediación,    concede el derecho  de  palabra  a  los  comparecientes, en  el  uso de  este  derecho la  representación  Judicial  de  la  demandada  manifiesta ”con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL  BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 5.000,00),  sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheques no endosables a nombre del trabajador.  Seguidamente, la representación judicial de la  parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo”,  en consecuencia declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión a la relación laboral que unió al demandante con la demandada  pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos aquí demandados. En merito  a  lo antes  expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja  constancia  que  la  ciudadana  Juez  presenció la entrega  del   instrumento  Bancario el cual esta signado con  el Nro. 91681879, girado  contra  el  Banco Caroní, de  la  cuenta N° 01280017761701806109, de  la  empresa HERRAJES Y  ESTAMPADOS, C.A. En  este mismo  acto se  ordena  la devolución de  los  medios  probatorios  aportados al inicio de la  Audiencia  Preliminar e  igualmente  se ordena el  archivo  del  expediente.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  treinta (30)  días del  mes  de marzo de 2009 (30/03/09), Año 198ª de  la  Independencia  y  150ª de  la  Federación. 
 
 
 
 
 
LA   JUEZ,
 
 
ABOG. DAISY  LUNAR CARRIÓN
 
 
LOS COMPARECIENTES
 
 
                                                                                                                                            LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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