REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 16 de Marzo de 2009
195º y 147º
ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001209
PARTE ACTORA: Richard José Sanabria, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.391.315.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexis Lezama, Eudis Manuel Azocar Rodríguez y Raimundo Acosta, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 38.464, 54.649 y 63.010 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Moncima C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: C.V.G. VENALUM
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLIDARIMANTE DEMANDADA: Gabriel Jesús Faria Marcano, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.950.-
MOTIVO: Cobro Indemnizatorio por Accidente el Trabajo.-
Hoy, 16 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Alexis Lezama, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.464, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Richard José Sanabria, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.391.315, por una parte y por la otra el Dr. Gabriel Jesús Faria Marcano, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.950, quien actúa en nombre y representación de la solidariamente demandada C.V.G. VENALUM, dejándose expresa constancia que la demandada Moncima C.A., no compareció a la celebración de la audiencia en etapa de continuación, ni por intermedio de apoderado estatutario, legal o judicial alguno, a pesar de haber sido notificada conforme a sustento legal. Una vez instalada la audiencia se procede a verificar la cualidad con la cual concurren y las partres a pesar de encontrarse el periodo vencido para la mediación solicita la suspensión de la causa a los fines de producir un acuerdo por lo que este Juzgado acuerda los solicitado y conforme a las estipulaciones del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil por aplicación remisiva del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo suspende la presente causa hasta el día Viernes 03 de Abril de 2009, por lo que la misma continuará en fecha Lunes 06 de Abril de 2009 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes