REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 16 de Febrero de 2009
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000227
PARTE ACTORA: Edgar Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.391.510.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anakarina Hernández, Claudia Alarcón y Anaelit Navarro, quienes son abogadas, en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 98.891, 121.298 y 121.398 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: C.V.G. Venezolana de Aluminio C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Yelitza Peña Rivas, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.310.
MOTIVO: Cobro de Ajuste de Pensión de Jubilación

Hoy, 16 de Febrero de 2009, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece las Dras. Anakarina Hernández, Claudia Alarcón y Anaelit Navarro, quienes son abogadas, en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 98.891, 121.298 y 121.398 respectivamente y quien es actúan en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Edgar Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.391.510 por una parte y por la otra la Dra Yelitza Peña Rivas, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.310, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa C.V.G. Venezolana de Aluminio C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a las partes quienes señalan que en virtud que existen casos similares que se encuentran procesalmente adelantado, es necesario prolongar la presente causa para establecer el destino de la reclamación. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Tres (03) folio útil su escrito de promoción y en 7 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Veintitrés (23) folio útil su escrito de promoción de pruebas y en 348 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Miercoles 11 de Marzo de 2009 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes