REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 16 de Marzo de 2009
195º y 147º
RESOLUCIÓN
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
AUTO QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2008-000125

Visto el escrito de fecha 10 de Marzo de 2009, presentado por el ciudadano Noel Rafael Fuenmayor Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.927.884, debidamente asistido por el Dr. Freddy González Quijada, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 80.208, en el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa iniciada a instancia de la parte diligenciante a favor de la oferida Richard Ramón Romero, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.174.044, quien fuere trabajador de la oferente en el periodo comprendido desde el 26 de Abril de 2007 al 30 de Noviembre de 2008, como “Supervisor”, devengando una remuneración a la fecha de la culminación de la relación laboral de Cuarenta y Un bolívares fuertes (Bsf. 41,oo), indicándose además que la misma culminó por terminación de contrato a tiempo determinado.- En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente por aplicación potestativa establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ