REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 18 de Marzo de 2009
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000113
PARTE ACTORA: Sindicato Integral de Trabajadores de la empresa C.E. Minerales de Venezuela S.A..-
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: Alexander José Pérez Caraballo, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.122.570 y quien actúa en su carácter de Secretario General del sindicato debidamente asistido por el Dr. Francisco Medina Salas, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.449.-
PARTE DEMANDADA: C.E. Minerales de Venezuela S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Leonardo Mata, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.643.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa.-

Hoy, 18 de Marzo de 2009, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano Alexander José Pérez Caraballo, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.122.570 y quien actúa en su carácter de Secretario General del sindicato debidamente asistido por el Dr. Francisco Medina Salas, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.449, como representantes del Sindicato Integral de Trabajadores de la empresa C.E. Minerales de Venezuela S.A., por una parte y por la otra el Dr. Leonardo Mata, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.643, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada C.E. Minerales de Venezuela S.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, y solicitado a las partes las observaciones sobre la legitimidad con la cual concurren se deja expresa constancia que las mismas no fueron objeto de impugnaciones, por lo que, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar indicando que la empresa no paga de manera correcta lo correspondiente a días domingo como día feriado así como lo relativo a los días de descanso, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien esgrime como alegato previo la falta de cualidad de la representación sindical en virtud que los trabajadores no han autorizado al mismo a los fines de establecer la presente reclamación, lo que hace inadmisible la presente causa, alega y solicita igualmente la declaratoria de inadmisibilidad en virtud que el escrito libelar no cumple con los requisitos indispensables para considerarlo como solicitud de Acción Mero Declarativa, alega además que los conceptos de utilidades, prima por asistencia perfecta y bono de productividad no deben integrarse como factor incidental en el salario normal, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Tres (03) folios útiles su escrito de promoción y en 123 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Quince (15) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 112 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 16 de Abril de 2009 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes