REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 02 de Marzo de 2009
195º y 147º

ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
REMISION A JUICIO

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000336
PARTE ACTORA: Geoannis Ravelo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.527.664.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nairobis Elizabeth Vellorí Acosta, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.154.-
PARTE DEMANDADA: Aluminios del Caroni S.A. ALCASA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen González, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 12.099.
MOTIVO: Cobro de Indemnización por Enfermedad Profesional.-

Hoy, 02 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Nairobis Elizabeth Vellorí Acosta, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.154, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Geoannis Ravelo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.527.664, por una parte y por la otra los Dres. Carmen González, Rafael Gregorio Salazar Bonte y Melissa Anny Madrid Coa, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 12.099, 59.495 y 109.664 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la demandada Aluminios del Caroni S.A. ALCASA, se da por iniciada la misma, dándose inicio a la misma mediante la intervención de la partes, la cuales indican que, a pesar de haberse procurado inicialmente una mediación, la misma no ha sido posible de manera absoluta, siendo prueba de ello, las audiencias celebradas en fechas 01 de Octubre de 2008, 03 de Noviembre de 2008, 22 de Enero de 2009 y el día de hoy, en la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a pesar de haber intervenido de manera activa en la procura de la mediación deja expresa constancia que la misma no fue posible por lo que DA POR TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar, debiendo dejarse expresa constancia en autos acerca de la oportunidad en la cual se presente el pertinente escrito de contestación a la demanda. Una vez concluido dicho lapso se procederá a remitir mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio la presente causa. Líbrese Oficio.-


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes