REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 20 de Marzo de 2009
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-001810

Hoy, 20 de Marzo de 2009, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Leila Leal, quien es abogada de Trabajadores de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.696, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Luis Edecio Ramírez Aguilera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.983.512, quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra la Dra. Zaida Vhalis, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.582, quien actúa en nombre y representación de la demandada Sociedad Mercantil Hidroelectrica Construcciones C.A., a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Luis Edecio Ramírez Aguilera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.983.512, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 16 de Diciembre de 2008, siendo admitida en fecha 12 de Enero de 2009, por el Dr. José Miguel Rivero en su cualidad de Juez Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; en fecha 04 de Julio de 2008 es consignada por parte del ciudadano José Angel Carpio Salazar, en su condición de alguacil de este circuito, la notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria en fecha 05 de Marzo de 2009, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 3.966,43
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD 399,70
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD 1.525,77
VACACIONES FRACCIONADAS 1.295,51
BONO VACCIONAL FRACCIONADO 258,76
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.388,24
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 2.542,05
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 3.966,43
TOTAL 15.342,89
MENOS ADELANTOS 8.443,19
TOTAL 6.899,70

en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “Sociedad Mercantil Hidroelectrica Construcciones C.A.”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Cuatrocientos Trece Bolívares Fuertes (Bsf. 413,oo), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:

ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 413,00

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD 399,70
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD 1.525,77
VACACIONES FRACCIONADAS 1.295,51
BONO VACCIONAL FRACCIONADO 258,76
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.388,24
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 2.542,05
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 3.966,43

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada se compromete a efectuar el pago aquí ofrecido en fecha Miércoles 25 de Marzo de 2009 a las 02:30 p.m. por ante la U.R.D.D., en las horas destinadas al despacho, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Luis Edecio Ramírez Aguilera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.983.512 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Sociedad Mercantil Hidroelectrica Construcciones C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñida o forzada a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Sociedad Mercantil Hidroelectrica Construcciones C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes