REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 20 de Marzo de 2009
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2009-000316
Hoy, 20 de Marzo de 2009, siendo las 12:00 m. previa la habilitación del tiempo necesario se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano JOSE ANGEL ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.394.198, debidamente asistido por el Dr. Yonny Abate, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.706, por una parte y por la otra el Dr. Alejandro Paiva, quien es abogado ne ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.089, quien actúa en nombre y representación de la demandada S.G.S. VENEZUELA C.A., a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano JOSE ANGEL ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.394.198, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 11 de Marzo de 2009, siendo admitida en fecha 11 de Marzo de 2009, por este Juzgado, estableciéndose en el escrito libelar los reclamos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 25.245,14
VACACIONES VENCIDAS 2008-2009 2.069,65
BONO VACACIONAL 2008-2009 1.293,53
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.191,20
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 16.276,90
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 6.510,76
TICKETS DE ALIMENTACION 105,12
TICKETS DE ALIMENTACION 61,29
TOTAL 52.753,58
en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “S.G.S. VENEZUELA C.A.”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Veintisiete Mil Doscientos Cuarenta y Nueve coma Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes (Bsf. 27.249,56), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 25.245,14
VACACIONES VENCIDAS 2008-2009 2.069,65
BONO VACACIONAL 2008-2009 1.293,53
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.191,20
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 16.276,90
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 6.510,76
TICKETS DE ALIMENTACION 105,12
TICKETS DE ALIMENTACION 61,29
TOTAL 52.753,58
DEDUCCIONES 25.504,02
TOTAL A PAGAR 27.249,56
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte actora declara recibir en este acto un instrumento cambiario signado con el N° 11009588, girado contra cuenta bancaria N° 01080581320900000014 del Banco Provincial a favor del reclamante por el monto acordado , in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante JOSE ANGEL ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.394.198 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “S.G.S. VENEZUELA C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñida o forzada a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “S.G.S. VENEZUELA C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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