REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000915
ASUNTO : FP11-L-2004-000915
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO
Por cuanto en fecha 12 de Enero de 2009, fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencia (U.R.D.D.) diligencia presentada por las ciudadanas Maria José Hernández G., quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 15.425 y quien actúa en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (I.N.C.E.S.) y la ciudadana ANAYANSI GARRIDO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.869.236, quien se hizo asistir por la Dra. Maria Cequea Pitre, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.277, en la cual se procede a dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo de 2007 por parte del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, haciendo entrega a la actora del correspondiente instrumento cambiario por un monto de Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Setenta y Seis coma Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes (Bsf. 136.576,57), este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 194 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 9 y 10 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA CONCILIACION planteada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. Ricardo R. Coa Martínez
Dra. Mirna Calzadilla
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