REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 23 de Marzo de 2009
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-001554
Hoy, 23 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Violet Ismael Moussa, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.464, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa Industria Metalurgica VAN DAM C.A., por una parte y por la otra el Dr. Antonio Gómez, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.957, quien actúa como apoderado judicial de la actora Juan Carlos Gómez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.518.136, a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Juan Carlos Gómez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.518.136, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 28 de Octubre de 2008, siendo admitida en fecha 28 de Octubre de 2008, por el Dr. Cipriano Rodríguez en su cualidad de Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; en fecha 05 de Noviembre de 2008 es consignada por parte del ciudadano Johann Mora, en su condición de alguacil de este circuito, la notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria en fecha 06 de Noviembre de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA 944,65
AUMENTOS SALARIALES 246,oo
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES 885,61
DIFERENCIA SALARIAL 1.637,25
ANTIGÜEDAD 4.450,26
INDEMNIZACION ART. 125 L.O.T. 2.966,84
PREAVISO 2.966,84
UTiLIDADES 4.901,22
VACACIONES 2.099,48
TOTAL 18.697,48
en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “Industria Metalurgica VAN DAM C.A.”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 5.500,oo), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:
ANTIGÜEDAD 5.500,oo
Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:
ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA 944,65
AUMENTOS SALARIALES 246,oo
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES 885,61
DIFERENCIA SALARIAL 1.637,25
INDEMNIZACION ART. 125 L.O.T. 2.966,84
PREAVISO 2.966,84
UTLIDADES 4.901,22
VACACIONES 2.099,48
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada se compromete a efectuar el pago aquí ofrecido en fecha Lunes 20 de Abril de 2009 en las horas destinadas al despacho, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Juan Carlos Gómez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.518.136 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Industria Metalurgica VAN DAM C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñida o forzada a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Industria Metalurgica VAN DAM C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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