REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 30 de Marzo de 2009
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001822
PARTE ACTORA: Douglas Antonio Castro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.158.924.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Piero Faenza El Souky e Iván Ramones, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 77.806 y 72.619 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Expresos Occidente C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Ramón Barrera Cardozo, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.339.
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales
Hoy, 30 de Marzo de 2009, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece los ciudadanos Dres. Piero Faenza El Souky e Iván Ramones, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 77.806 y 72.619 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora Douglas Antonio Castro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.158.924, por una parte y por la otra el Dr. José Ramón Barrera Cardozo, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.339, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Expresos Occidente C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, en especial que la demanda presentada es por Cobro de Obligaciones laborales, que su salario está conformado por Comisiones, alega que laboraba los días de descanso, que tenía una jornada amplia y que no cotizaba los aportes del I.V.S.S., concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien manifiesta desconocer la relación laboral, que existió un contrato en cuestan en participación y que el reclamante no prestó sus servicios para su representada de manera directa, igualmente, en virtud de considerar que existen situaciones que atañen al fraude procesal solicita que se efectúa la notificación del ciudadano Freddy Peña como tercero en la presente causa, en la dirección Torre Nekuima, piso 5, oficina 56, Altavista Norte Puerto Ordaz, Estado Bolívar, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales Iván Ramones y/o Jorge Luis Borges, cualidad que ostentan según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní el 10 de Junio de 2008 y autenticado bajo el N° 23, Tomo 106 de los libros de autenticaciones respectivos concluyendo su exposición. Acto seguido, toma el derecho de palabra la parte actora y señala: Pido al tribunal sea declarado extemporáneo el llamado al tercero antes señalado de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido por no ocurrir otra situación jurídica destinta según el alegato de la representación de la parte demandada que se ajusta al supuesto legal establecido en la norma adjetiva antes señalada es extemporánea el llamado del supuesto tercero ciudadano Freddy Peña una vez constituida la audiencia preliminar el día de hoy…”. Acto seguido el tribunal se reserva su pronunciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes a esta audiencia y solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Martes 07 de Abril de 2009 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes