REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 09 de Marzo de 2009
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-001679

Hoy, 09 de Marzo de 2009, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana Mariela Josefina Sánchez Romero, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.973.795 debidamente asistida por el Dr. Luis Millán, abogado de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.910, por una parte y por la otra el Dr. Carlos Randy Viamonte Echegaray, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.891.663, quien es representante legal estatutario de la demandada “Guardería Mi Hogarcito C.A.”, debidamente asistido por el Dr. Hernández Perroni Hernan Elias, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.789, a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación de la ciudadana Mariela Josefina Sánchez Romero, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.973.795, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 20 de Noviembre de 2008, siendo admitida en fecha 09 de Diciembre de 2008, por la Dra. Juana León Urbano en su cualidad de Jueza Novena (9ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; en fecha 09 de Febrero de 2009 es consignada por parte del ciudadano Jesús Gil, en su condición de alguacil de este circuito, la notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria en fecha 16 de Febrero de 2009, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 300,65
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD 1.052,10
INTERESES 4.95
VACACCIONES FRACCIONADAS 212,48
UTILIDADES FRACCIONADAS 212,48
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 98.59
SUBTOTAL 1.881,25
DEDUCCIONES 850,oo
TOTAL 1.031,25

en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “Guardería Mi Hogarcito C.A.” y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bsf. 800,oo), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD 696,46
INTERESES 4.95
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 98.59


Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 300,65
VACACCIONES FRACCIONADAS 212,48
UTILIDADES FRACCIONADAS 212,48

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada se compromete a efectuar el pago aquí ofrecido en fecha Lunes 16 de Marzo de 2009 en las horas destinadas al despacho, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar a la reclamante Mariela Josefina Sánchez Romero, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.973.795y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Guardería Mi Hogarcito C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñida o forzada a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Guardería Mi Hogarcito C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes