REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000297
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ARCILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOVANNY GOMEZ OLIVERO
PARTE DEMANDADA: SGS VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PAIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 19 de marzo de 2009, siendo las 2:45 P.M., previa habilitación del Tribunal, solicitada verbalmente por las partes en el presente juicio, comparece el ciudadano CARLOS EDUARDO ARCILA, titular de la cédula de identidad n° 16.215.549, parte demandante, acompañado por su apoderado judicial el abogado YOVANNY GOMEZ OLIVERO, inscrito en el IPSA bajo el n° 124.275, igualmente comparece el abogado ALEJANDRO PAIVA, inscrito en el IPSA bajo el n° 113.089, en su condición de apoderado judicial de SGS VENEZUELA, C.A., demandada de autos, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado interviene el Representante de la demandada quien expone: A los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar al demandante, en nombre de SGS VENEZUELA, C.A., la suma única y definitiva de Bs. F. 7.019,48, todo según documento transaccional que presento en este acto a consideración del Tribunal y del demandante, en donde se pormenorizan los detalles pertinentes. De seguidas el demandante, revisados el documento de marras y después de conversar sobre el particular con el abogado que le asiste, declara su conformidad con la oferta propuesta, aceptándola, y expresando que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos que aquí se reclaman. Seguidamente el Representante de la demandada, entrega al demandante, quien lo recibe, cheque nº 6729122, girado en contra del Banco Provincial, por la suma indicada previamente. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos la transacción presentada por las partes.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
Los Comparecientes
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