ASUNTO : FP02-V-2005-000597
RESOLUCION N° PJ0212009000158

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el Convenimiento de fecha 06 de Febrero de 2009, presentado por los ciudadanos EMIL YGNACIO MONAGAS RON y TRINIDAD DEL VALLE PANTOJA BLACKMAN, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicios CESAR REYES CHACIN y JUAN CIPRIANO GUILLEN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 9.474 y 33.183, respectivamente, este Tribunal da por consumado el acto, HOMOLOGA el convenimiento realizado, y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal ordena suspender las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha 20-09-2005, sobre el 50% de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas de ahorros Nros. 14-10-04406-7 y 0157-0038-65-1038166490, en la agencia del Sur de esta Ciudad a nombre del ciudadano EMIL IGNACIO MONAGAS RON.
Asimismo, este tribuna ordena suspender las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha 20-09-2005, sobre el 50% de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No.3775032021, en la agencia Banesco, con sede en Fuerte Tiuna Caracas, a nombre del ciudadano EMIL IGNACIO MONAGAS RON.
Así mismo suspende la medida preventiva de embargo decretadas en fecha 07 de Julio de 2005, sobre el 50% de las prestaciones sociales y el fideicomiso devengadas por el ciudadano EMIL YGNACIO MONAGAS RON, de la Empresa C.V.G. VENALUM, correspondiente a los bienes de la comunidad conyugal, desde el 25 de Febrero de 1991, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia de divorcio.
Igualmente, este Tribunal Suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 26 de septiembre de 2005, sobre el inmueble ubicado en un terreno de propiedad Municipal, en el Barrio David Morales Bello, Calle Los Cocos, La Sabanita, Zona Urbana de esta Ciudad, constante de quinientos veinticuatro metros cuadrados con ochenta centímetros de superficie y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con 16 metro con una Casa y solar de Luis León; SUR: con 16 metros Calle Los Cocos; ESTE: Con 32 metros con una Casa y solar de Julia González y por el OESTE: Con 32 metros con una Casa y solar de Juan Chunllo. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 03, tomo 3, del protocolo primero, del Tercer Trimestre del Año 1998, de fecha 28 de Julio de 1998. Asimismo Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos y Déjese constancia en el libro diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN Nº 01

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Elaborado por Yumeris Aray