ASUNTO: FP02-S-2009-000963
RESOLUCIÓN N° PJ0212009000160

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de Febrero de 2009, por los ciudadanos: JOSÉ VENTURA GARCIA SALAZAR y MARÍA ALEJANDRA ARCHIVOL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.657.162 Y 21.007.421 respectivamente, en beneficio de su hija, la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de nueve (09) meses de edad, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde solicitan su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación realizada por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCION (1)


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PÉREZ LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA G.
MAPP/CQG/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente