ASUNTO : FP02-S-2008-007260
RESOLUCIÓN Nº PJ0212009000179
“VISTOS”
En solicitud de fecha 10 de Diciembre de 2008, la ciudadana SILVERIA DEL CARMEN BARROSO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.173.397, actuando como legitimada activa y representante legal del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 20.772.533, quien para el momento de la presentación de la solicitud, era adolescente, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado ciudadano, de fecha 07 de Febrero de 1991, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 325, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1991, Folio 25; Libro II, Tomo I; que lleva la Alcaldía del Municipio autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el primer nombre del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), que aparece asentado como “CHISTIAM” y se rectifique correctamente como “CHRISTIAN”.-
Admitida como fue la pretensión por auto de fecha 16 de Diciembre de 2008 se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sentenciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el primer nombre del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien para el momento de presentar la solicitud, era adolescente, que aparece asentado como “CHISTIAM” y se rectifique correctamente como “CHRISTIAN”; ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarlo en el libro Duplicado del Registro Principal, tal y como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien para el momento de presentar la solicitud, era adolescente, así como en la copia fotostática de su Cédula de Identidad, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien para el momento de presentar la solicitud, era adolescente, en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana SILVERIA DEL CARMEN BARROSO NARVAEZ, actuando como legitimada activa y representante legal del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien para el momento de presentar la solicitud, era adolescente, de fecha 07 de Febrero de 1991, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 325, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1991, Folio 25; Libro II, Tomo I; que lleva la Alcaldía del Municipio autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase en ella el primer nombre del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien para el momento de presentar la solicitud, era adolescente, como “CHRISTIAN”, y no como aparece asentado en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
MAPP/CQG/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente
Asunto N° FP02-S-2008-007260
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