ASUNTO : FP02-S-2009-000159
RESOLUCIÓN N° PJ0212009000180
“VISTOS”
En Solicitud de fecha 16 de Enero de 2009, el Ciudadano: JHONNY ENRIQUE BRIZUELA TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.768.802, actuando como legitimado activo y representante legal de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha 15 de Noviembre de 1995, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1522, Libro IV, del Libro del Registro Civil de Nacimientos del año 1995, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el número de cédula de Identidad del padre de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), que aparece asentado como “13.768.202” y se rectifique correctamente como “13.768.802”.
Admitida como fue la pretensión por auto de fecha 20 de Enero de 2009, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el número de Cédula de Identidad del padre de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), que aparece asentado como “13.768.202” y se rectifique correctamente como “13.768.802”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia del acta de matrimonio de los ciudadanos JHONNY ENRIQUE BRIZUELA TORRES y EMILY ELIZABETH BRITO PINTO, copia de la Cédula De Identidad del Ciudadano JHONNY ENRIQUE BRIZUELA TORRES y copia del carnet del referido ciudadano, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el Ciudadano: JHONNY ENRIQUE BRIZUELA TORRES, actuando como legitimado activo y representante legal de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de fecha 15 de Noviembre de 1995, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1522, Libro IV del Registro Civil de Nacimientos del año 1995, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, y téngase en ella, el número de la cédula de Identidad del padre de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), como “13.768.802” y no como aparece asentado en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría la copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Alcaldía del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
MAPP/CQG/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente
Asunto N° FP02-S-2009-000159
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