ASUNTO: FP02-S-2009-000970
RESOLUCION N° PJ0212009000155


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de febrero de 2009, ante la Fiscalia Séptima en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos: JOSE VENTURA GARCIA SALAZAR Y MARIA ALEJANDRA ARCHIVOL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.657.162 Y 21.007.421 respectivamente, en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalia Séptima en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.


Elaborado por Yumeris Aray