Asunto: FP02-S-2007-005996
Resolución: FP02-S-2007-005996
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva: Declarando la extinción del proceso.
Solicitantes: Nicolas Toledo Flores y Yelis Palma Malpica.
Hijos: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley Organica de Proteccion)
Recibida como fue la diligencia de fecha: 5 de Marzo del 2009 presentada por la ciudadana: Yelis del Valle Palma en su condición de cónyuge del ciudadano: Nicolas Toledo así como el acta de defunción de éste último la cual cursa en autos al folio doce, asistida debidamente por la Abogada Zuleima Conde, este Tribunal estando en la oportunidad de decidir observa:
Que se admitió esta solicitud por pedimento de Divorcio por ruptura prolongada del vínculo conyugal común que une a la pareja, cuya solicitud se presentó con fecha 2 de Noviembre del 2007 a fin de que se declarara entre ellos el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Que el Juez admitió la solicitud en fecha 3 de Diciembre del 2007 y ordenó las diligencias pertinentes y la citación del Fiscal.
Ahora bien, estando el tribunal en la oportunidad para tomar decisión en la presente solicitud por procedimiento de Divorcio, basado en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil lo hace bajo las siguientes consideraciones.
Primera: Que el procedimiento se abrió validamente por cuanto se llenaban el requisito de la competencia y el de que la pareja estaba alegando ruptura prolongada del vínculo conyugal común conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
Segunda: Que consta de autos que la cónyuge: Yelis del Valle Palma Malpica en diligencia de fecha 05 de Marzo del 2009 alegó que su marido falleció y promovió la partida de su defunción en copia certificada de su original, pidiendo al tribunal que se pronunciara acerca de los efectos legales que el fallecimiento de su cónyuge producía en este juicio y así se establece.
Tercera: Que el acta de defunción del cónyuge de la solicitante promovida oportunamente demuestra el hecho de la muerte de aquel y que en consecuencia este hecho jurídico en este juicio opera de pleno derecho provocando la disolución del vínculo conyugal que los unía y con ello la extinción del proceso. Que tal documento, al cual se le confiere valor de plena prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil para probar la muerte del otro cónyuge, y es determinante como prueba perentoria, para decidir la terminación del proceso y así se establece.
Dispositiva del fallo:
En fuerza de los argumentos precedentes este Tribunal, en Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Extinguido el procedimiento de divorcio, por haber sobrevenido la muerte de uno de los cónyuges. Así se decide. Archívense las presentes actuaciones. Devuélvanse originales a la parte solicitante, previa certificación de sus copias simples en autos y díctese auto conclusivo, una vez que quede firme el presente fallo, ordenando remitir al archivo judicial el presente expediente.------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal a los once del mes de Marzo del 2009, siendo las nueve y media de la mañana. Déjese constancia en el Libro Diario.---------------------------------------------------------------------------------------
El Juez de Protección (2).
La Secretaria de Sala.
Dr. Franklin Granadillo Paz.
Dra. Marta Torres Arocha.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.----------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria de Sala.
Dra. Marta Torres Arocha.
FGP/MTA/Neila Brizuela. Asistente.-
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