ASUNTO: FP02-S-2009-000306
RESOLUCION Nº PJ0232009000166
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: GLADIMAR ALIBETH GAMEZ ALCALÁ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.040.095, actuando en nombre y representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente de seis (06), tres (03) y un (01) año de edad respectivamente; Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: JOSEFINA ISABEL MARTÍNEZ DE DÍAZ y GABRIEL MARTIN SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 4.985.073 y E.- 81.527.447, así como los recaudos acompañados por la ciudadana: GLADIMAR ALIBETH GÁMEZ ALCALÁ, quien actúa en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: DARWIN GREGORIO MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, fallecido Ab-Intestato el día 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008. Por cuanto la promovente solicita se le declare a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: DARWIN GREGORIO MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.006.178. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: DARWIN GREGORIO MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, de conformidad con las respectivas disposiciones legales; devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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