ASUNTO: FP02-S-2009-000450
RESOLUCION: PJ0232009000168
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN LINEROS SOFFIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.348.400, en nombre y representación de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y dado que han sido evacuados los testigos, ciudadanos: CHRISMELIA DEL CARMEN PEÑA PRIETO y MILAGROS DEL CARMEN LINEROS SOFFIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.326.196 y V-10.567.469, respectivamente, para lo cual solicita de este Despacho, se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre un Inmueble la cual esta enclavada en una Parcela de Terreno constante, aproximadamente de: DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (267,50 Mts.), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa Solar de Gersón Maldonado, con diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts); SUR: Calle Barinas, con diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts); ESTE: Ambulatorio de Barrio Adentro, con tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts); y OESTE: Casa y solar de Ana Medina, con tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts); El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción que sobre el mismo se encuentra, de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
LA JUEZ DE PROTECCION (3) temp
Dra. ANAILUJ RODRIGUEZ E.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ARR/RYNA.-
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