ASUNTO: FP02-S-2009-001196
RESOLUCION: PJ0232009000174
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 02/03/2009, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: MORALES DANGELI MERCEDES y MEDINA CANELON CRISTIAN MISAEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.870.631. y V-17.046.465, respectivamente, en beneficio deL niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de diez (10) meses de nacido, presentado ante; este Tribunal, por la ABG. YAJAIRA GIANNASTTASIO CORREA, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,oo) mensuales los días (25) de cada mes. En el Mes de Septiembre no se establece dicho monto por cuanto el niño no se encuentra escolarizado. Asimismo, en el mes de Diciembre depositará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), para gastos de estrenos de los días 24, 25,30, y 31 de Diciembre de cada año y 01 de Enero del año siguiente. Igualmente, el padre se compromete a contribuir con los gastos médicos, medicinas, vestidos y calzados, cada vez que sea necesario y sea requerido, por cuanto, dicho monto enunciado con anterioridad, serán depositados en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banfoandes, que se abrirá para tal fin, los montos variarán automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares.
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3) TEMPORAL
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
AR/CQG/Elisa.-
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