ASUNTO: FP02-V-2009-000131
RESOLUCION: PJ0232009000181

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy 16-03-2009, día fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, en este estado interviene la Dra. ANAILUJ RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Temporal, donde se avoca a la presente causa, entre los ciudadanos: NESTOR RAUL ZAMORA DUARTE y TAMARA DEL CARMEN PEREZ DURAN, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.731.889 y V-13.326.746, respectivamente, debidamente asistido la primera persona por la ciudadana GEORGETT MARIA BALEKJI, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.214, y la segunda parte por la DRA. GRACIELA MARCANO, Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en el Juicio de Régimen de Convivencia Familiar, siendo las diez de la mañana (10:00am.) y anunciado el acto con las formalidades de Ley, a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos antes identificados, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes y lográndose la misma llegaron al siguiente acuerdo: "1) Se establece como Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de que el ciudadano NESTOR ZAMORA, trabaja por guardia, se compromete a buscar a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en casa de la madre previo acuerdo, los fines de semanas que no tenga guardia de 8:30 a.m y regresarla a las 7:00 p.m. Igualmente previo acuerdo con la madres podrá visitarla los días de semana de lunes a viernes. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada y el archivo del presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (03) Temp.

DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ R.

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA PARTE DEMANDADA Y SU DEFENSORA JUDICIAL


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ARR/CQG/Jessica.-