ASUNTO: FP02-S-2009-000129
RESOLUCION Nº PJ0232009000193
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: OSMARY DEL CARMEN FERRER MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.308.517, actuando en nombre y representación de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente de Cinco (05), Tres (03) y Un (01) años de edad, respectivamente; Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: EMILICETH ROJAS BARRIOS y NOELIA DE LAS NIEVES CAPRILES LIRA, titulares de las cédulas de identidad números: V.-13.658.368 y V.-8.870.873, respectivamente, así como los recaudos acompañados por la ciudadana: OSMARY DEL CARMEN FERRER MONTENEGRO, quien actúa en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: ADELSO ALEXANDER SAAVEDRA VARGAS, fallecido Ab-Intestato el día 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008. Por cuanto la promovente solicita se le declare a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ADELSO ALEXANDER SAAVEDRA VARGAS, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.155.416. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ADELSO ALEXANDER SAAVEDRA VARGAS, de conformidad con las respectivas disposiciones legales; devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3) TEMP.
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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