ASUNTO: ASUNTO: FP02-S-2009-001131
RESOLUCION Nº PJO232009000205

En libelo de fecha 06 de Marzo de 2009, por ante este Tribunal, la ciudadana: RAMONA DE JESUS CHACIN, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.874.194, debidamente asistida por el ABOG. BLADIMIR COVA BURGOS, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente cuenta con Dieciséis (16) y Quince (15) años de edad, respectivamente, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del padre de los antes identificados adolescentes, de fecha 24 de Abril de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 620, Libro 2, Folio 125 del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija la misma ya que se obvió incluir a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), HIJOS DEL DECUJUS: FRANCISCO JOSE BLANCA, en la referida Acta. Siendo que actualmente, aparece asentado sin nombrarlos y se estampen sus nombres que son (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
Con fecha 09 de Marzo de 2009, se admite por este Juzgado, en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia de Protección de Niños y Adolescentes, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho una vez que conste en autos, la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 18 de Marzo de 2009, es consignada por el Alguacil de ese Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: RAMONA DE JESUS CHACIN, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al obviar en el Acta de Defunción del DECUJUS: FRANCISCO JOSE BLANCA, Padre de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), hijos del De-cujus: FRANCISCO JOSE BLANCA, siendo que actualmente no aparecen asentados y se estampen sus nombres que son: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, peticionada por la ciudadana: RAMONA DE JESUS CHACIN, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente cuentan con Dieciséis (16) y Quince (15) años de edad, respectivamente, de fecha 24 de Abril de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 620, Libro 2, Folio 125 del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y téngase como hijos del De Cujus: FRANCISCO JOSE BLANCA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.306.289, a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y no como aparece erróneamente asentada en la referida Acta de Defunción, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN 3 (TEMP.)

DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.


LA SECRETARIA DE SALA

Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


RESOLUCION Nº PJO232009000205

En libelo de fecha 06 de Marzo de 2009, por ante este Tribunal, la ciudadana: RAMONA DE JESUS CHACIN, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.874.194, debidamente asistida por el ABOG. BLADIMIR COVA BURGOS, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente cuenta con Dieciséis (16) y Quince (15) años de edad, respectivamente, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del padre de los antes identificados adolescentes, de fecha 24 de Abril de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 620, Libro 2, Folio 125 del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija la misma ya que se obvió incluir a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), HIJOS DEL DECUJUS: FRANCISCO JOSE BLANCA, en la referida Acta. Siendo que actualmente, aparece asentado sin nombrarlos y se estampen sus nombres que son (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
Con fecha 09 de Marzo de 2009, se admite por este Juzgado, en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia de Protección de Niños y Adolescentes, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho una vez que conste en autos, la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 18 de Marzo de 2009, es consignada por el Alguacil de ese Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: RAMONA DE JESUS CHACIN, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al obviar en el Acta de Defunción del DECUJUS: FRANCISCO JOSE BLANCA, Padre de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), hijos del De-cujus: FRANCISCO JOSE BLANCA, siendo que actualmente no aparecen asentados y se estampen sus nombres que son: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, peticionada por la ciudadana: RAMONA DE JESUS CHACIN, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente cuentan con Dieciséis (16) y Quince (15) años de edad, respectivamente, de fecha 24 de Abril de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 620, Libro 2, Folio 125 del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y téngase como hijos del De Cujus: FRANCISCO JOSE BLANCA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.306.289, a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y no como aparece erróneamente asentada en la referida Acta de Defunción, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN 3 (TEMP.)

DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.


LA SECRETARIA DE SALA

Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA