ASUNTO: FP02-S-2009-000141
RESOLUCION Nº PJ0232009000208


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: JUANA JOSEFINA MORENO DE TAWIL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.568.022, actuando en nombre y representación de los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Doce (12) y Dieciséis (16), años de edad, respectivamente, su hijo mayor de edad JAIME MIGUEL, de Veinte (20) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ROGER VON KARAFIAT WINITZKY y LUIS ALCIDES MARTINEZ, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: JUANA JOSEFINA MORENO DE TAWIL, quien actúa en representación de los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Doce (12) y Dieciséis (16), años de edad, respectivamente, su hijo mayor de edad JAIME MIGUEL, de Veinte (20) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: ABELARDO MIGUEL TAWIL TAWIL, fallecido Ab-Intestato el día 05 de Diciembre del 2008. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a ella y a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ABELARDO MIGUEL TAWIL TAWIL, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.043.794. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la ciudadana: JUANA JOSEFINA MORENO DE TAWIL, y a los hijos menores los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Doce (12) y Dieciséis (16), años de edad, respectivamente, su hijo mayor de edad JAIME MIGUEL, de Veinte (20) años de edad, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ABELARDO MIGUEL TAWIL TAWIL, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION 3 (TEMP.)


DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ



LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA