ASUNTO: FP02-S-2009-001225
RESOLUCION Nº PJO232009000209
En libelo de fecha 11 de Marzo de 2009, la ciudadana: OMAIRA MARQUEZ GIRON, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.884.005, debidamente asistida por el DR. RONALD ROLLAND MANRIQUE, I.P.S.A. Nro. 49.957, actuando en nombre y representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Once (11) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 10 de Julio del año 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 548, Libro II, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Barceloneta Municipio Autónomo Raúl Leoni, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir: EL GENERO, NOMBRE, RECONOCIMIENTO DEL NIÑO, PRIMER APELLIDO DEL PADRE, SEGUNDO APELLIDO DE LA MADRE, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como: 1) “presentada una niña”, y se coloque el verdadero género del niño que es: “presentado un niño”. 2) José Duque Méndez, y se coloque el verdadero Primer apellido del padre que es: José Duque Rossi Méndez. 3) “hija reconocida”, y se coloque el verdadero reconocimiento que es: “hijo reconocido”. 4) DANGA, y se coloque el verdadero nombre del niño que es: DUNGA. 5) Omaira Márquez Gónzalez, y se coloque el verdadero Segundo Apellido de la progenitora que es: Omaira Márquez Girón. 6) “y reconoce como su hija”, y se coloque el verdadero género del niño que es: “y reconoce como su hijo”, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 16 de Marzo de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 19 de Marzo de 2009, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadana: GLORIA MENDOZA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: OMAIRA MARQUEZ GIRON, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Once (11) años de edad, EL GENERO, NOMBRE, RECONOCIMIENTO DEL NIÑO, PRIMER APELLIDO DEL PADRE, SEGUNDO APELLIDO DE LA MADRE, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como: 1) “presentada una niña”, y se coloque el verdadero género del niño que es: “presentado un niño”. 2) José Duque Méndez, y se coloque el verdadero Primer apellido del padre que es: José Duque Rossi Méndez. 3) “hija reconocida”, y se coloque el verdadero reconocimiento que es: “hijo reconocido”. 4) DANGA, y se coloque el verdadero nombre del niño que es: DUNGA. 5) Omaira Márquez Gónzalez, y se coloque el verdadero Segundo Apellido de la progenitora que es: Omaira Márquez Girón. 6) “y reconoce como su hija”, y se coloque el verdadero género del niño que es: “y reconoce como su hijo”, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: OMAIRA MARQUEZ GIRON, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Once (11) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 10 de Julio del año 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 548, Libro II, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Barceloneta Municipio Autónomo Raúl Leoni, del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero: 1) género del niño que es: “presentado un niño”. 2) Primer apellido del padre que es: José Duque Rossi Méndez. 3) reconocimiento que es: “hijo reconocido”. 4) nombre del niño que es: DUNGA. 5) Segundo Apellido de la progenitora que es: Omaira Márquez Girón. 6) género del niño que es: “y reconoce como su hijo”, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad de la Parroquia Barceloneta Municipio Autónomo Raúl Leoni y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN 3 (TEMP.)
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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