ASUNTO: FP02-S-2009-001619
RESOLUCION: PJ0232009000229

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 17-03-09, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: WOLFGANG RAFAEL FLORES y YANITZA DEL CARMEN RIOS GUARISMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.558.144 y V-14.144.064, respectivamente, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad, respectivamente, presentado ante este tribunal, por la DRA. ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Séptimo (A), donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,oo), cantidades esta que serán depositados en una cuenta Bancaria que aperturaza en el Banco Guayana, a nombre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación alimentaría en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional.
En el mes de SEPTIEMBRE, el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000, oo), por concepto de útiles y uniformes escolares, una vez que la mencionada así lo amerite, de igual forma se compromete con la cancelación del Cien por ciento (100%) de los gastos de estudios de la niña antes mencionada, en este mismo sentido se compromete con la cancelación del transporte escolar equivalente a CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 100,00), de manera mensual.
En el mes de DICIEMBRE, suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000, oo), para gastos decembrinos, vestidos, calzados y juguetes de cada año. Así mismo, se compromete a cancelar el Cien por ciento (100%), con los gastos médicos y medicinas, al momento que lo requiera su hija.
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3) Temp.


DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ R.

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

ARR/CQG/Shiderlly Inagas.-