ASUNTO: FP02-S-2008-007266
RESOLUCION Nº


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: DELIA COLINA CORREA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.782.143, actuando en nombre y representación de los Niños y Adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diez (10) y Dieciséis (16), años de edad, respectivamente, sus hijos mayores de edad MARBERLIN AUXILIADORA, MICHAEL, MAYERLING y PEDRO JOSE LARA COLINA, de Dieciocho (18), Veinticuatro (24), Veintitrés (23) y Veinte (20) años de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MARIANELA RODRIGUEZ RAMIREZ y JONAS FRANCISCO MOLARES BOLIVAR, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: DELIA COLINA CORREA, quien actúa en representación de Niños y Adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diez (10) y Dieciséis (16), años de edad, respectivamente, sus hijos mayores de edad MARBERLIN AUXILIADORA, MICHAEL, MAYERLING y PEDRO JOSE LARA COLINA, de Dieciocho (18), Veinticuatro (24), Veintitrés (23) y Veinte (20) años de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: PEDRO ANASTASIO LARA ESQUEDA, fallecido Ab-Intestato el día 19 de Octubre del 2008. Por cuanto solicita el promovente, se les declare, a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: PEDRO ANASTASIO LARA ESQUEDA, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.569.657. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los hijos menores Niños y Adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diez (10) y Dieciséis (16), años de edad, respectivamente, sus hijos mayores de edad MARBERLIN AUXILIADORA, MICHAEL, MAYERLING y PEDRO JOSE LARA COLINA, de Dieciocho (18), Veinticuatro (24), Veintitrés (23) y Veinte (20) años de edad, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: PEDRO ANASTASIO LARA ESQUEDA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION 3 (TEMP.)


DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ



LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA