ASUNTO: FP02-S-2009-000914
RESOLUCION Nº PJO232009000162
En libelo de fecha 25 de Febrero de 2009, la ciudadana: NIDIA MARVELIS CEBALLOS, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.042.050, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, del 04 de Agosto del año 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1514. Libro 4, Tomo 2, Folio 18 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el PRIMER NOMBRE DE LA PROGENITORA, en su Partida de Nacimiento y le coloque el verdadero. Siendo que actualmente, aparece asentado por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Heres, como NEDIA y se le estampe su verdadero Primer nombre de la progenitora, que es NIDIA. Igualmente la rectificación de dicha partida, del error incurrido por el Registro Principal del Estado Bolívar, en el sentido de que se le corrija el SEGUNDO NOMBRE DE LA PROGENITORA, y se le coloque el verdadero, siendo que actualmente aparece asentado el segundo nombre de la progenitora en forma equivocada, ya que aparece asentado como MARVENIS y se le estampe su verdadero segundo nombre de la progenitora que es MARVELIS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 26 de Febrero de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa y se obvia Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia por cuanto el mismo fue el que interpuso la correspondiente acción y se entrara a decidir la misma como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: NIDIA MARVELIS CEBALLOS, en su condición de Madre solicitante, es corregir la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NUÑEZ CEBALLOS, actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad. Siendo que actualmente, aparece asentado por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar como NEDIA y se le estampe el verdadero Primer Nombre de la Progenitora, que es NIDIA. Igualmente aparece asentado el Segundo Nombre de la Progenitora por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, como MARVENIS y se le estampe el verdadero Segundo Nombre de la Progenitora, que es MARVELIS, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: NIDIA MARVELIS CEBALLOS, en representación de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NUÑEZ CEBALLOS, de fecha 04 de Agosto de 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1514. Libro 4, Tomo 2, folio 18, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Primer Nombre de la progenitora como: NIDIA, y el Segundo Nombre de la Progenitora como MARVELIS, y no como aparece erróneamente asentada en las referidas Partidas de Nacimiento, la cual acompañaron marcadas a los folios “05 y 07”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos mil Nueve. Años 198 de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN 3 (TEMP.)
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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