REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 11 de marzo de 2009.-
198° y 150°

ASUNTO: FP02-V-2007-000779
RESOLUCIÓN N° PJ0182009000157


Vista las diligencias que anteceden, suscritas por el abogado MARTÍN ALFREDO LEWIS, mediante las cuales expuso: “(…) solicito muy respetuosamente dicte la sentencia definitiva correspondiente de conformidad con lo alegado y probado por las partes (…)”, el tribunal al respecto le observa al diligenciante que:

En fecha 11-08-2008, este juzgado dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual, “(…) Se ordena la suspensión de la causa hasta que sea dictada sentencia en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana NANCY CEBALLO en contra del ciudadano MARTÍN ALFREDO LEWIS YÉPEZ contenido en el expediente N° FP02-V-2007-000639 (…)”, en virtud de la prejudicialidad detectada de oficio, en el presente procedimiento de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano MARTÍN ALFREDO LEWIS YÉPEZ en contra de la ciudadana NANCY CEBALLO, todo ello con la finalidad de evitar se dicten sentencia contradictorias, en ambas causas ya que el bien inmueble objeto de éstas, es el mismo, en virtud de lo cual, es forzoso para esta jurisdicente NEGAR lo solicitado por el prenombrado abogado, en razón de ello, se le hace un llamado de atención, ya que lo peticionado, no puede ser acordado por lo antes expuesto, para que en el futuro no incurra en situaciones iguales a las de autos, vale indicar, solicitudes infundadas, evitando así que el tribunal distraiga inútilmente su tiempo examinando asuntos o materias sobre las cuales ya se ha pronunciado. Así expresamente se establece.-
La Juez,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
Secretaria Temporal,



Sofía Medina.-

HFG/SM/lismaly.-