REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2008-000044
Resolución N° PJ0182009000162

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado NEPTALI PEREZ BOLIVAR, en fecha 02-03-2009, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOR TERESITA BITRIAGA DE MACABRIL, co-demandada en el presente proceso, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 14-11-2008, este tribunal recibió despacho de intimación donde consta que fue practicada la intimación de la parte co-demandada, SOR TERESITA BITRIAGA DE MACABRIL, y por diligencia de fecha 09-12-2008, hizo oposición al procedimiento de intimación, comenzando a correr el lapso para dar contestación a la demanda el día 18-12-2008, el cual culminó en fecha 13-01-2009, quedando abierto a pruebas por un lapso de QUINCE DIAS DE DESPACHO, contados a partir del día 14-01-2009, el cual precluyó el día 11-02-2009.- Ahora bien, por todo lo antes expuesto se evidencia que las pruebas de la parte demandada fueron presentadas EXTEMPORÁNEAS POR TARDÍAS, por lo que este tribunal NIEGA su admisión, y ASI SE DECIDE.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
HFG/lismaly.