REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2009-001305
SENTENCIA N° PJ01820090000184
"Vistos"
Por escrito de fecha 13-03-2009, el ciudadano PABLO LEONEL FRANCO GORRAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.594.133 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DANIEL RODRIGUEZ BETERMITT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.433 de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos en el Distrito Piar, acta N° 160, folio 81, libro 01 del año 1958 y que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, en la cual se incurrió en el error de estampar como su segundo nombre “LIONEL” y el cual es incorrecto siendo su verdadero nombre “LEONEL”, tal y como se puede evidenciar de la copia de su partida de nacimiento. Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Por auto de esta misma fecha, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordeno darle entrada en el libro de causas respectivo.
Considera el tribunal que la voluntad expresa del solicitante: PABLO LEONEL FRANCO GORRAZ, en su libelo de demanda de expresar que su acta de nacimiento, adolece de un error involuntario ortográfico o natural, el cual fuere asentado en dicha acta como su segundo nombre “LIONEL” y el cual es incorrecto siendo su verdadero nombre, “LEONEL”,lo que se evidencia un cambio de la segunda letra del su segundo nombre y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellos manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO PABLO LEONEL FRANCO GORRAZ, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos en el acta N° 160, folio 81, libro 01 del año 1958, en el sentido de corregir el siguiente error al estampar como su segundo nombre “LIONEL” y el cual es incorrecto siendo su verdadero nombre, “LEONEL”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar y Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciocho (18) días del mes de marzo del dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/Jm
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