REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2009-006925
RESOLUCION N° PJ01820090000137
"VISTOS".-
Por escrito de fecha 12 de noviembre de 2008, la ciudadana MARIA ZENAIDA RANGEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.663.659 y domiciliada en el Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, debidamente asistida por la abogada SORY HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.326 y de este domicilio, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual no se encuentra asentada en la oficina de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Bolívar ni en el Registro Principal de este mismo Estado y, que el tribunal se sirva ordenar la inserción de su partida de nacimiento en los libros de registros civiles de nacimientos respectivos.-
Por auto de fecha 18 de noviembre del 2008, se admitió la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO cuanto ha lugar en derecho, se ordenó anotarla en el libro de causas respectivo, asimismo se libró edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, y se notificó al Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En fecha 16 de diciembre de 2008, la ciudadana MARIA ZENAIDA RANGEL TORRES, asistida de la abogada SORY HERNANDEZ, confirió poder apud acta a las abogadas ELIZABETH GARCIA y SORY HERNANDEZ.-
En fecha 16 de diciembre de 2008, la abogada SORY HERNANDEZ, consignó ejemplar del diario el Luchador, en el cual fue publicado el edicto emitido por el tribunal.-
En fecha 12 de enero de 2009, tuvo lugar el acto de comparecencia en la presente solicitud y no compareció persona alguna interesada en dicho procedimiento, por lo que el tribunal dejó constancia de ello.-
En fecha 11 de febrero de 2009, el ciudadano alguacil titular de este despacho, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 26 de febrero de 2009, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º (E) del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en los siguientes términos:
U N I C A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora ciudadana MARIA ZENAIDA RANGEL TORRES en su escrito de solicitud es de expresar que su partida de nacimiento no aparece insertada en los libros de registro civil de nacimientos del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar; asimismo publicado como fue el edicto ordenado por este tribunal en fecha 18/11/2008, y no habiendo comparecido persona alguna interesada al acto de comparecencia de fecha 12/01/2009, y como quiera que tal Inserción es procedente, en virtud de lo antes expuesto y en fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ZENAIDA RANGEL TORRES, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.663.659, quién nació en el Caserío Los Bocones del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, el día 26 de mayo de 1.975, quién es hija legítima de los ciudadanos JOSE FELIX RANGEL PERDOMO y AMBROSIA MARIA TORRES DE RANGEL, en los libros de registro civil de nacimientos del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, y oficiar lo conducente a las autoridades competentes. Líbrense los correspondientes oficios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de marzo del dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-
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