REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL FAMILIA.-

ASUNTO: FP02-F-2009-000055
Resolución Nº PJ0182009000192
“Vistos”.
Por solicitud presentada en fecha 06-02-2009, interpuesta por los ciudadanos: YELITZA DE JESÚS GAMERO ALCALÁ y CARLOS ALBERTO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.872.055 y V-8.877.333, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALFREDO BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 42.201, y de este mismo domicilio, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron:
Que el día 02 de Febrero del año 1.987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”, que durante dicha unión procrearon tres (3) hijas de nombres: YELICAR JOSEFINA, GABRIELA CAROLINA Y SILVIA DEL CARMEN, nacidas el 02/04/1985, 20/03/1987 y 17/01/1989, cuyas fotocopias de las cedulas de identidad anexaron; que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 24, Nº 47, en la Urbanización El Perú, Ciudad Bolívar, en el Municipio Heres del Estado Bolívar, que ellos han permanecido separados de hecho desde marzo de 1.989, es decir, desde hace más de Cinco (5) años; que es por ello que han venido a solicitar el divorcio con las presunciones del artículo antes mencionado. Que solicitaron se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.-
Que peticionaron que la presente solicitud sea admitida, tramitada y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…”

Por auto de fecha 25 de octubre del 2009, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los cónyuges ciudadanos: YELITZA DE JESÚS GAMERO ALCALÁ y CARLOS ALBERTO GARCÍA, identificados supra, y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste expusiera lo que creyere conveniente en relación con dicha solicitud. (folio 06 ).-

En fecha 11 de marzo de 2009, el ciudadano J. MANUEL SEQUERA B., alguacil de este tribunal dejó constancia que en fecha 09 de marzo del presente año, practico la citación del ciudadano: WALFREDO MÉNDEZ ARAY, Fiscal 7º del Ministerio Público, consignando en autos la respectiva boleta firmada. (folio 08).-

En diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, (folio 11) el abogado WALFREDO MÉNDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público (E), manifestó “ … que no tiene nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia emite opinión favorable”.-

Siendo la oportunidad de decidir este tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

El artículo 185-A del Código Civil establece: “CUANDO LOS CÓNYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS CUALQUIERA DE ELLOS PODRÁ SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN”.

SEGUNDA:

Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 25 de febrero de 2009, admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: YELITZA DE JESÚS GAMERO ALCALÁ y CARLOS ALBERTO GARCÍA, ordenándose emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a lo expuestos por los solicitantes.

TERCERA:

Que del análisis de las anteriores consideraciones se observa que se han cumplidos todas las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil, considera procedente el presente procedimiento; y así se decide.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos: YELITZA DE JESÚS GAMERO ALCALÁ y CARLOS ALBERTO GARCÍA, identificados supra, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 02 de Febrero del año 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de matrimonio.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez

Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.-


HFG/marbella.-