REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2009-000421
Resolución N° PJ0182009000200
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 27-01-2009, la ciudadana ISABELIA JOSEFINA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos, bajo el N° 3188, del libro 06, tomo II, folio 356, del año 1994 y que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, explicó que la partida en cuestión adolece lo siguiente: Por un error al asentar su nombre como ISBELIA, el cual no es correcto, pues el correcto es ISABELIA, tal como consta de la copia de La tarjeta de datos filiatorios entregada por la oficina nacional de identificación y extranjería (ONIDEX), la cual se anexa a tal efecto. Solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.-
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
U N I C A:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante ciudadana ISABELIA JOSEFINA MARIÑO, es que se le corrija el error incurrido en su partida de nacimiento donde señala su nombre como “ISBELIA” siendo su nombre verdadero “ISABELIA”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ISABELIA JOSEFINA MARIÑO, que corre inserta en el acta bajo el N° 3188, del libro 06, tomo II, folio 356, del año 1994 y que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, en el sentido de que sea asentado en forma correcta su nombre como “ISABELIA” y no “ISBELIA”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a la una de la tarde (01:00 p.m.).-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-
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