REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2008-006482
Resolución N° PJ0182009000204
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 17-10-2008, la ciudadana EURELIS JOSEFINA VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 780.069, de este domicilio, demandó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de matrimonios bajo el N° 416, del libro 02, tomo M2, folio 331, del año 1998 y que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión adolece de lo siguiente: Por un error al asentar el mes de su nacimiento como AGOSTO, el cual no es correcto, pues el correcto es ENERO, tal como consta de la copia certificada de su partida de nacimiento y de la copia de su cédula de identidad, las cuales se anexaron a tal efecto. Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta de matrimonio en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Por auto de fecha 28-10-2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la publicación y consignación del referido edicto a manifestar lo que creyeren conveniente en relación a la presente solicitud, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 04-04-2008, la ciudadana EURELIS JOSEFINA VIAMONTE MONTAÑEZ, asistida por la abogada DAIRA MASTROMONACO, consignó el edicto publicado, tal como fue ordenado por este tribunal en el auto de admisión.-
Por auto de fecha 18-12-2008, el tribunal dejó constancia que tuvo lugar el acto de comparecencia y no compareció persona alguna interesada en el presente procedimiento.-
Mediante diligencia de fecha 16-01-2009, el alguacil de este juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público; y en esta misma fecha la secretaria del mismo dejó constancia de ello.-
En fecha 27-01-2009, la ciudadana EURELIS JOSEFINA VIAMONTE MONTAÑEZ, asistida por la abogada DAIRA MASTROMONACO, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil.
Por auto de fecha 06-02-2009, se admitieron las pruebas promovidas por la solicitante de autos.
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste juzgado procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana EURELIS JOSEFINA VIAMONTE MONTAÑEZ, en su libelo de demanda de expresar que su acta de matrimonio, adolece del siguiente error: Que al momento de asentar el mes de su nacimiento lo colocaron AGOSTO, el cual no es correcto, pues el correcto es ENERO, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellas manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana, y así se decide.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA EURELIS JOSEFINA VIAMONTE MONTAÑEZ, que corre inserta en los libros de registro civil de matrimonios, bajo el N° 416, del libro 02, tomo M2, folio 331, del año 1998 y que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres, del estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiséis (26) días del mes de marzo del dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly
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